REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticuatro de Enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-022233

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento introducida por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico, en la que solicitan se corrija el error material existente en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), por cuanto fue asentado la edad de la madre como “TREINTA Y SIETE (37) AÑOS, siendo lo correcto “TREINTA Y OCHO (38)”. Examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, este Tribunal, observa:

Único: Cursa al folio 03 copia simple de la partida de nacimiento y al folio Cuatro (04) cedula de identidad consignada por la solicitante donde pudimos constatar que en el año 2005 la ciudadana LESBIA RAMONA RODRIGUEZ LUCENA, tenia Treinta y siete años tal como fue asentado en este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente solicitud, por cuanto la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), no adolece de los errores solicitados a rectificar, y así se decide.
En consecuencia, désele por terminado el presente asunto, y remítase al archivo judicial para su conservación y archivo definitivo. Hágase entrega a la parte solicitante de los originales que solicite y déjese en su lugar copias certificada de los mismos.

La Juez De Juicio Nro. 2


Abg. Lisbeth Leal Agüero


EL Secretario
Ma.Patricia.-