REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-022248


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos OMAR JOSE MELO y GLIOMAR LOVERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.424.715 y 13.501.651, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de 08 años de edad, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

“Primero: El progenitor ejercerá la responsabilidad de crianza de su hija (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de 8 años de edad, debido a que en fecha 08 de Mayo del 2007, por ante la Fiscalia Séptima del Estado Barinas acordó con la ciudadana GLIOMAR LOVERA que a partir del año escolar 2007-2008 la niña viviría en el Ciudad de Barquisimeto con el progenitor, acuerdo este que nunca fue homologado y desde el 30-06-2007 la niña está con el progenitor, en la actualidad la niña está cursando tercer grado en el Instituto Agustiniano Dr. Gualdron en la Ciudad de Barquisimeto y viviendo con el progenitor.

Segundo: La progenitora GLIOMAR LOVERA manifiesta su conformidad con la solicitud del progenitor en relación a la responsabilidad de crianza de la niña, manifiesta que la niña le ha pedido estar con el padre, asimismo el progenitor que se compromete a brindarle los cuidados que la niña requiera, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ambas partes manifiestan conformidad con lo convenido ante este Despacho Fiscal.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos OMAR JOSE MELO y GLIOMAR LOVERA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 24 días del mes de Enero de 2008. Años: 197° y 148°.

La Juez



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado


La Secretaria




ASUNTO : KP02-S-2007-022248
Andrea’.-