REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-022499
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria “ Ángel de la Guarda de los niños y Adolescentes” , entre los ciudadanos YULIMAR CAROLINA PADILLA Y GILBERTO CECILIO ALDANA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.776.641 Y 12.025.605, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de Seis (06) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO”: EL Padre aportara para su hijo la cantidad de Ochenta Bolívares fuertes (80 BsF) semanales, los cuales serán entregados personalmente a la madre de los niños, los gastos extras serán compartidos por ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YULIMAR CAROLINA PADILLA Y GILBERTO CECILIO ALDANA MARTINEZ,, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008).
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Ma. Patricia.-
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