REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-023089

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a instancias de la ciudadana CLARA AURORA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.277.783, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara quedando registrada bajo el N° 823, del año 2.003, de fecha de presentación 18-06-2.003 en virtud de que en la misma se incurrió en error en la trascripción al asentar el estado civil de los padres como “CASADOS” siendo lo correcto que son “SOLTEROS”, Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original de la niña, cédula de identidad de los padres y carta de soltería de los padres, se observan que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el estado civil de los padres como SOLTEROS
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente) asentando el estado civil de los padres como SOLTEROS.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Unión Municipio Iribarren del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio; una vez entregados los oficios remítase al Deposito del Archivo Judicial para su archivo definitivo.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 24 días del mes de enero dos mil 2.008. Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.


La Juez de Juicio N° 3


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
La Secretaria


AV/linda
Rectificación de Partida.
ASUNTO: KP02-S-2007-023089