REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2008-000015

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos SONIA ANABEL NAVARRO y WISMARKY ENRIQUE PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 12.061.657 y 12.076.249 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la obligación de manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de 06 años de edad, el Tribunal lo admite cuanto ha lugar en Derecho. El acuerdo suscrito entre las partes es del tenor siguiente:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f 150,oo) QUINCENALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0108-0908-870200020096 a nombre de la madre.
SEGUNDO: Los gastos de médico – medicina, ropa – calzado, útiles, uniformes y otros gastos será en partes iguales por los padres.
TERCERO: Los gastos del mes de diciembre, ambos padres se comprometen a comprar ropa – calzado y regalo navideño a su hija.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SONIA ANABEL NAVARRO y WISMARKY ENRIQUE PAEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades de la beneficiaria de autos. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio N° 3,


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
AMVDA/bo