REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2008-000016
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LUISA MARIA VARGAS y VICTOR MANUEL PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 17.572.960 y 16.324.216 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la reglamentación de convivencia familiar, en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de 10 meses de edad, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: El padre podrá compartir con su hijo, dos (2) sábados al mes en el Parque Bararida, el niño lo llevarán las tías maternas o la abuela materna, en el horario comprendido desde las 02 p.m., hasta las 05 p.m.
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 8, 315, 385 y 387 ejusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LUISA MARIA VARGAS y VICTOR MANUEL PALACIOS, ya identificados y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidad del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
AMVDA/bo.-
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