REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-V-2007-002836

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por a ciudadana ODALYS JOSEFINA VALERA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.881.214, asistida por la Defensora Pública Primera de Protección Extensión Barquisimeto, Abg. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en la cual solicita se corrija los errores que existentes en la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), ya que al momento de asentar en su acta de nacimiento, fueron omitidos los datos de su filiación paterna, debiendo asentarse como: “DARWIN ARQUILES OCHOA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.354.089”, asimismo fue omitido el número de cédula de identidad de la madre, debiendo colocar como “13.881.214”, asimismo fue asentada la fecha de nacimiento del niño como “02 de agosto de 2002”, siendo correcto asentar como “ 23 de julio de 2002”, quién fue presentado por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, anotada bajo el N° 257, correspondiente al año 2005.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), quién fue presentado por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, anotada bajo el N° 257, correspondiente al año 2005. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3,


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,

AMVDA/bo.-