REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
Visto que en la presente causa la ciudadana JUANA MARIA ARANGUREN, mediante escrito de fecha 20 de Diciembre de 2007, el cual riela al folio 49, solicita la entrega de dinero a los fines de cubrir gastos de ropa y zapatos en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente). A fin de establecer la procedencia de tal solicitud se pasan a tomar las siguientes consideraciones: En fecha 21 de enero de 2008, comparece la Fiscal 15º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y expone: que la representación Fiscal se opone a lo solicitado considerando que estos gastos forman parte de la obligación de manutención que le corresponde a la madre, y es de manera subsidiaria a los familiares paternos ya que el padre del niño falleció.
Se observa que, la obligación del Derecho a un nivel de vida adecuado, entre los que se incluye vestido apropiado al clima y que proteja la salud, establecidos en el literal “b” del artículo 30 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, se genera del parágrafo primero ejusdem: “Los padres, representantes o responsable tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho…” (negrita y cursiva nuestra), lo cual se encuentra en sintonía con lo que establece el artículo 365 de la misma ley cuando expresa: “Contenido. La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente” (Negrita nuestra).
Vistas las consideraciones anteriores, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley niega autorización de egresos del patrimonio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente).
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Nº 1 del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de enero del Año dos mil ocho (2008).
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2007-005108
HEDH/ Joannellys.-
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