REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 29 de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-018369
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita se corrijan el error existente en la partida de nacimiento de la Adolescente (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), quien fue inscrita en la Jefatura Civil, Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotado bajo el Nº 341, de fecha de presentación 13 de Agosto de 1.993, por cuanto se incurrió en error involuntario al omitir el segundo apellido del padre siendo correcto asentar “SILVA”. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa: Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, emanada de la Jefatura Civil De La Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara y la copia de cedula de identidad de la madre, donde se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento al omitir el segundo apellido del padre de la adolescente siendo correcto asentar “SILVA”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la Adolescente (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente). A tal fin remítase a la Jefatura Civil De La Parroquia Juárez del Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (29) días del mes de Enero del año Dos Mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 02
ABG. ABG. LISBETH LEAL AGUERO
EL SECRETARIO,
ASUNTO: KP02-S-2007-018369
AMVA/sjrm.-
Rectificación de Partida.
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