REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-019518

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, a instancias del ciudadano WILKINAY HERNANDEZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.139.921, en la cual solicita se corrijan los errores existentes en la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), quien fue inscrita por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo el Nº 260, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2006, en virtud de que incurrieron en los siguientes errores:

Primero: Colocaron el estado civil de la madre de la niña como “SOLTERA” siendo correcto “CASADA”

Segundo: Se omitió el segundo apellido de la madre siendo este “TORO”.

Tercero: Se omitieron los datos del padre de la niña siendo los correctos “WILKINAY HERNANDEZ BASTIDAS” , de nacionalidad “VENEZOLANO”, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.139.921, de estado civil “CASADO”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento de la niña, copia certificada del acta de Nacimiento, Acta de Matrimonio y la copia simple de la cédula de identidad del padre del niño, donde se observa que efectivamente existen los errores señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), ya que se incurrieron en los siguientes errores :
Primero:
Colocaron el estado civil de la madre de la niña como “SOLTERA” siendo correcto “CASADA”

Segundo: Se omitió el segundo apellido de la madre siendo este “TORO”.

Tercero: Se omitieron los datos del padre de la niña siendo los correctos “WILKINAY HERNANDEZ BASTIDAS” , de nacionalidad “VENEZOLANO”, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.139.921, de estado civil “CASADO”. la cual se encuentran asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, inserta bajo el N° 260, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2006. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2.008.

La Juez de Juicio N° 2

Abg. Lisbeth Leal Agüero El Secretario

KP02-S-2007-019518
Ma.Patricia.-