REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Por auto dictado en esta misma fecha, se admitió escrito acompañado de recaudos, suscrito por la ciudadana DISMERY COROMOTO AGUILAR GALÍNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.730.377, asistida por la abogado SCARLET SOJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.078, mediante la cual solicita se rectifique en la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren bajo el N° 329, folio 165 frente del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho durante el año 1997, ya que se incurrió en omisión involuntaria respecto del segundo apellido de la madre, el cual debió asentarse “GALÍNDEZ”, por lo que estima la rectificación respectiva.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, haciéndose necesaria la rectificación requerida, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ordena rectificar la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente) en cuanto al segundo apellido de la madre, el cual deberá en lo adelante aparecer “GALÍNDEZ”, partida ésta inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren bajo el N° 329, folio 165 frente del Libro de Nacimientos llevado por ese Despacho durante el año 1997. Estámpese la nota correspondiente.
Expídanse por Secretaría copias de la presente decisión y remítanse a la Jefatura antes mencionada y al Registro Civil Principal del Estado Lara, a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 29 de Enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.
Abg. CARLOS BULLONES.
LLA/hnm.
Asunto KP02-S-2007-022211
Rectificación Partida.
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