REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-022325

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos YUSNEY MILAGROS HEREIDA VEGAS y JUAN PASTOR SANCHEZ SIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.13.436.132 y 12.245.855, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) de diez (10), ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, este Tribunal, le da entrada lo admite, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: Se acuerda la visita los fines de semanas (sábados y domingos) de 8:00 am hasta las 4:00 pm.
Segundo: Se cuadrara viajes, visitas a parques y zonas de recreación para los niños.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YUSNEY MILAGROS HEREIDA VEGAS y JUAN PASTOR SANCHEZ SIRA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 29 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio N° 1

La Secretaria
Abg. Holanda E. Dam Hurtado


Asunto: KP02-S-2007-022325
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Naybel.-