REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-022347

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos NORKIS JOSEFINA DURAN DURAN y JOSE RAMON MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.863.917 y 17.320.138, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Obligación de Manutención en beneficio del niño (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente), de dos (02) años de edad, el Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: Se acuerda la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), SESENTA BOLIVARES (Bf. 60,00) SEMANALES en relación a los alimentos del niño donde serán entregados los sábados en la mañana.
Segundo: Se planteara una cuota relacionada a los medicamentos, tratamientos, entre otros.
Tercero: Se planteara una cuota relacionada al vestido, recreación, entre otros relacionados al bienestar del niño.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NORKIS JOSEFINA DURAN DURAN y JOSE RAMON MENDOZA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 29 días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria

Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
Asunto: KP02-S-2007-022347
Naybel.-