REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2008-000186

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Cuarto encargado del Ministerio Publico de esta Circunscripción; relacionado con el ACUERDO suscrito por los ciudadanos JOSELIN MERLIN HERNANDEZ FIGUEROA Y JONATHAN JESUS CHIREMA QUERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 22.328.014 y el segundo manifestó no haber cedulado, en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente) de 05 Y 01 año de edad respectivamente, este Tribunal, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera:

“PRIMERO: El padre visitara a los niños en el hogar materno todos los días hábiles (de lunes a viernes), en horario comprendido de 4:00 p.m a 6:00 p.m.”
“SEGUNDO: El padre retirara a los niños en el hogar materno durante tres (03) sábados y domingos al mes, en horario comprendido de 08:00 a.m a 06:00 p.m.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSELIN MERLIN HERNANDEZ FIGUEROA Y JONATHAN JESUS CHIREMA QUERO en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (29) días del mes de enero del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.


La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
El Secretario




ASUNTO: KP02-S-2008-000186
LLA/Sjrm