REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2008-000309
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción; relacionado con el ACUERDO suscrito por los ciudadanos YESENIA BEATRIZ GARCIA LISCANO Y YOXY ALEXANDER ARGUELLES BULLONES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.403.510 y 14.175.700 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al niño y el Adolescente) de 02 años de edad, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:
“UNICO: El padre aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150) Quincenal, que entregara personalmente a la madre en dinero efectivo y esta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento. El padre compartirá con la madre los gastos de vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares, decembrino y cualquier otro que el niño requiera.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YESENIA BEATRIZ GARCIA LISCANO Y YOXY ALEXANDER ARGUELLES BULLONES en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (29) días del mes de enero del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2007-000309
LLA/Sjrm
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