REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP02-S-2008-000317

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción; relacionado con el ACUERDO suscrito por los ciudadanos ROSARIO MENDEZ Y JOSE ANTONIO CARDENAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.425.224 y 7.382.706 respectivamente, en beneficio de la adolescente y de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente) de 16 Y 02 años de edad respectivamente, este Tribunal previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:

“PRIMERO: El padre aportará en beneficio de sus hijas la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100) por concepto de Obligación de Manutención, los cuales entregara los días viernes personalmente a la madre en dinero efectivo y esta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento.”
“SEGUNDO: Con relación a los gastos de vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares, decembrino entre otros serán compartidos entre ambos padres en 50%.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ROSARIO MENDEZ Y JOSE ANTONIO CARDENAS en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (29) días del mes de enero del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.


La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
El Secretario

ASUNTO: KP02-S-2008-000317
LLA/Sjrm