REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana ROTMARYS DEL CARMEN SALCEDO MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.322.686, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección del Niño y del Adolescente, Abg. Carmen Elena Hernández Sánchez, mediante el cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), quien fue inscrita por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, inserta bajo el N° 2126, folio 73, del libro de Nacimiento llevados durante el año 1.993, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar el primer nombre de la niña como “ROTSVANNYS” siendo el correcto “ROTSUANNYS”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la adolescente y la certificación de Datos de Nacimiento expedido por el Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital General Dr. Pastor Oropeza, donde se observa que efectivamente que existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), en el sentido de colocar correctamente el primer nombre de la adolescente; que en lo sucesivo deberá aparecer como: " ROTSUANNYS HIRMARY”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, inserta bajo el N° 2126, folio 73, del año 1.993.
A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que los Oficios sean retirados desincorpórese del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Enero de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
La Secretaria
HEDH/merly
Asunto: KP02-S-2007-017201
Rectificación de Partida
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