REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-V-2006-000588
Visto el ACUERDO suscrito mediante acta levantada en fecha 24 de Enero de 2008, por los ciudadanos ENNY JOSEFINA OROPEZA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.697.432 y el ciudadano HONORIO JOSÉ PÉREZ GIL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.167.026. A continuación se deja constancia del acuerdo al cual llegaron las partes:
UNICO: El ciudadano Honorio José Pérez Gil se compromete a cancelar la mensualidad del colegio en el cual están inscritos sus hijos, igualmente se compromete a suministrar la cantidad de 300 Bs.F mensuales como monto de la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos los cuales depositará en una cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Fondo Común a nombre de la ciudadana Enny Josefina Oropeza Gómez dentro de los 05 primeros días del mes. Igualmente se compromete a continuar cancelando el Crédito Hipotecario obtenido en la Entidad Bancaria Banco Mercantil así como también la cancelación del servicio de transporte escolar de uno de sus hijos. En relación a los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y gastos de navidad serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ENNY JOSEFINA OROPEZA GÓMEZ y HONORIO JOSÉ PÉREZ GIL, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según la necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Regístrese, publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 1,
Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO.
La Secretaria,
HEDH/bo.-
|