REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Sala de Juicio Nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción, entre los ciudadanos EDWARDS RAFAEL JIMENEZ LARA y YANIA COROMOTO URDANETA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.466.992 y 16.307.880 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de nueve (09), ocho (08) y tres (03) años de edad respectivamente, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: La ciudadana YANIA COROMOTO URDANETA HERNANDEZ manifiesta estar de acuerdo en que el padre de sus hijas (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente) ejerza la custodia de las mismas y se residencie con ellas en la ciudad de Maracaibo, conservando la custodia del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), comprometiéndose a su vez a ejercer las atribuciones referentes a la responsabilidad de crianza de las niñas y a cumplir con el régimen de convivencia familiar, siendo que el ciudadano EDWARDS RAFAEL JIMENEZ LARA esta de acuerdo en ejercer la custodia de sus hijas y se compromete a cumplir cabalmente con la responsabilidad de crianza de las mismas y a contribuir para que se efectúe el régimen de convivencia familiar.
SEGUNDO: Los ciudadanos EDWARDS RAFAEL JIMENEZ LARA y YANIA COROMOTO URDANETA HERNANDEZ, manifiestan estar de acuerdo en ejecutar la sentencia una vez finalice el año escolar correspondiente al periodo 2007-2008, razón por la cual las niñas se mantendrán durante este periodo bajo la custodia de la tía paterna ciudadana Gladys Jiménez hasta tanto culmine el periodo escolar.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EDWARDS RAFAEL JIMENEZ LARA y YANIA COROMOTO URDANETA HERNANDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario a los fines de dejar sin efecto la práctica del Informe Integral a las partes en juicio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Enero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio N° 1


Abg. Holanda E. Dam Hurtado
La Secretaria

HEDH/merly
Asunto: KP02-V-2007-004414
Responsabilidad de Crianza