REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos GABRIELA TANDIOY y OMAR GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.425.850 y 7.365.726 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Responsabilidad de Crianza en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de once (11) y diez (10) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguiente s términos:

“UNICO: El padre ejercerá la Responsabilidad de Crianza de sus hijos y residirá con estos en el lugar que sirvio de asiento a la familia ubicado en el Barrio Rafael Linarez, Carrera 6 con Callejón 5, Nº Rancho Mis Hijos, Barquisimeto, Estado Lara.. Las partes acudirán al Panacea a fin de someterse a las evaluaciones que sean necesarias para evaluar la situación de los niños y estudiar el motivo del rechazo hacia la figura materna y posteriormente, siguiendo las orientaciones y recomendaciones que emitan los especialistas en la conducta de ese programa, se pondrán de acuerdo sobre el régimen de Convivencia Familiar.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GABRIELA TANDIOY y OMAR GUDIÑO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un siete (31) días del mes de Enero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
La Secretaria


LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2007-023168
Homologación de Responsabilidad de Crianza