REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Niños, Niñas y Adolescentes del Presente, entre los ciudadanos YIMMI JOSÉ MEDINA PEÑA y YURI GISETH HURTADO DORANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 14.649.371 y 17.013.339 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de un (01) años de edad, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre visitará al niño el sábado a la 10:00 a.m. y lo llevará para que su familia y a pasear cada 15 días.
SEGUNDO: Al igual el día Domingo lo mismo pero cada quince días, o sea una vez a la semana y lo regresará a las 6:00 p.m.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YIMMI JOSÉ MEDINA PEÑA y YURI GISETH HURTADO DORANTE, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
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Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
El Secretario Accidental


LGLA/merly
Asunto: KP02-S-2007-023171
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar