REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º


ASUNTO: KP02-S-2007-023177

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción; relacionado con el ACUERDO suscrito por los ciudadanos ANA ZAPATA VALOR Y ROSMER DAZA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.492.264 Y 13.188.697 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente) 05 años de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:

“PRIMERO: El padre aportará en beneficio de su hija la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 50) semanales por concepto de Obligación de Manutención, los cuales entregara los días viernes en la noche personalmente a la madre en dinero efectivo y esta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento, Así mismo el progenitor se compromete suministrar a su hija ocho (8) cesta ticket mensuales los cuales entregara los 15 de cada mes.”
“SEGUNDO: Con relación a los gastos de medicina, vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares, decembrino entre otros serán compartidos entre ambos padres.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ANA ZAPATA VALOR Y ROSMER DAZA en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (31) días del mes de enero del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.


La Juez de Juicio Nº 2


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
El Secretario




ASUNTO: KP02-S-2007-023177
LLA/Sjrm