REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-023182
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción; relacionado con el ACUERDO suscrito por los ciudadanos MARBELLA DE LAS MERCEDES GONZALEZ Y BENIGNO JOSE LADINO GONZALEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 20.156.313 Y 14.540.038 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente) de 04 y 02 años de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:
“PRIMERO: El padre aportará en beneficio de su hija la cantidad de CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 40) semanales por concepto de Obligación de Manutención, los cuales entregara e a la madre en dinero efectivo y esta suscribirá un recibo como prueba del cumplimiento. Con relación a los gastos de medicina, vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares, decembrino entre otros serán compartidos entre ambos padres.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARBELLA DE LAS MERCEDES GONZALEZ Y BENIGNO JOSE LADINO GONZALEZ en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (31) días del mes de enero del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
El Secretario
ASUNTO: KP02-S-2007-023182
LLA/Sjrm
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