REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Niños, Niñas y Adolescentes del Presente, entre los ciudadanos SANDRA GONZALEZ Y JOSE ARISTOBULO OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 11.260.833 y 13.883.727 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de cinco (05) años de edad, este Tribunal luego de revisarlo le da entrada y lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre visitará al niño los días miércoles a la 1:00 p.m. hasta las 2:00 p.m., si se lo lleva hasta la 5 p.m.
SEGUNDO: Al igual el día Domingo lo buscara a las 11:00 hasta las 4:00 p.m.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos SANDRA GONZALEZ Y JOSE ARISTOBULO OSUNA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
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Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero de dos mil Ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero.
El Secretario Accidental
LGLA/Sjrm
Asunto: KP02-S-2007-023192
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
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