REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-023203

Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción; relacionado con el ACUERDO suscrito por los ciudadanos MARIA ANTONIETA ZAVARCE IRIARTE, EDIXON EDUARDO GOMEZ Y NILDA PASTORA IRIARTE titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 17.946.859, 14.030.675 Y 5.885.615 respectivamente, en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente) 01 años de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:

“PRIMERO: El padre aportará en beneficio de su hija la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 150) por concepto de Obligación de Manutención, los cuales entregara a la abuela materna.”
“SEGUNDO: Con relación a los gastos de medicina, vestuario, calzado, útiles y uniformes escolares, decembrino entre otros serán compartidos entre ambos padres.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA ANTONIETA ZAVARCE IRIARTE, EDIXON EDUARDO GOMEZ Y NILDA PASTORA IRIARTE en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (31) días del mes de enero del dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio Nº 2

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
El Secretario
ASUNTO: KP02-S-2007-023203
LLA/Sjrm