REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2008-000019

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos DUBRASKA COROMOTO RONDON SILVA y DILVER ALI RODRIGUEZ SALOM, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nª V- 14.992.228 y V- 13.644.765 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficios de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y al Adolescente), de 01 años y 01 mes de edad respectivamente; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

UNICO: DOS FINES DE SEMANA AL MES, (día SABADO solamente) la madre llevara los niños al parque Bararida, Parque Macuto, Parte del Este o Chicolandia, a los fines que compartan con su papá, y los dejará con la niñera, en horario comprendido entre las 2:00 p.m hasta las 6:00 p.m.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DUBRASKA COROMOTO RONDON SILVA y DILVER ALI RODRIGUEZ SALOM, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (31) días del mes de enero de dos mil ocho. (2.008). Años: 197° y 148°.

La Juez, Nº 2


Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,
Elviap*