REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-S-2007-020963
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Decimaquinta del Ministerio público Abg. Maria de los Ángeles Martínez, a instancia del ciudadano ANDRES DE LA CRUZ MARTÍNEZ PALMA, en la cual solicita se corrijan errores existentes en la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren Del Estado Lara quedando registrada bajo el N° 1183, del año 2002, en virtud de que en la misma se incurrió en los errores involuntarios al Primero: se asentó el apellido de la madre como “LINAREZ”, siendo lo correcto asentar “LINARES”, Segundo: Se omitió el numero de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto asentarlo como “V-17.782.204”, Tercero: se omitió el segundo nombre del padre, siendo lo correcto asentarlo como “DE LA CRUZ”, Cuarto: se omitió el segundo apellido del padre, siendo lo correcto “PALMA”, Quinto: se omitió el número de la cédula de identidad del padre, siendo lo correcto asentar “V-12.247.630”, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original de la niña, copia de la cédula de identidad de la madre y del padre, se observan que existen los errores señalados en la referida partida de nacimiento, ya que se incurrió en los errores involuntarios al Primero: se asentó el apellido de la madre como “LINAREZ”, siendo lo correcto asentar “LINARES”, Segundo: Se omitió el numero de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto asentarlo como “V-17.782.204”, Tercero: se omitió el segundo nombre del padre, siendo lo correcto asentarlo como “DE LA CRUZ”, Cuarto: se omitió el segundo apellido del padre, siendo lo correcto “PALMA”, Quinto: se omitió el número de la cédula de identidad del padre, siendo lo correcto asentar “V-12.247.630”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), ya que se incurrió en los errores involuntarios al Primero: se asentó el apellido de la madre como “LINAREZ”, siendo lo correcto asentar “LINARES”, Segundo: Se omitió el numero de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto asentarlo como “V-17.782.204”, Tercero: se omitió el segundo nombre del padre, siendo lo correcto asentarlo como “DE LA CRUZ”, Cuarto: se omitió el segundo apellido del padre, siendo lo correcto “PALMA”, Quinto: se omitió el número de la cédula de identidad del padre, siendo lo correcto asentar “V-12.247.630”.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 07 días del mes de Enero dos mil 2.007. Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria,
LGLA/yudith
Rectificación de Partida.
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