REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-021214
Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico, asistiendo a la ciudadana CIRA DE JESUS PARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.181.453 en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Hilario Luna y Luna, del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el acta Nº 285, folio 143 Fte, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.003 ya que colocaron el apellido de la madre como “ALVARADO” siendo lo correcto colocar como “PARGAS” y omitieron el numero de la cedula de identidad de la misma siendo lo correcto asentar como “V- 26.181.453”., razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que colocaron el apellido de la madre como “ALVARADO” siendo lo correcto colocar como “PARGAS” y omitieron el numero de la cedula de identidad de la misma siendo lo correcto asentar como “V- 26.181.453”. Razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Hilario Luna y Luna, del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el acta Nº 285, folio 143 Fte, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.003, Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los (07) días del mes de Enero del año 2008.

La Juez de Juicio Nº 03
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
Elviap*
ASUNTO : KP02-S-2007-021214
Rectificación de Partida