REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : KP02-S-2007-022524

Visto el ACUERDO suscrito por ante la fundación del Niño, entre los ciudadanos DEIBYS JUNIOR SUAREZ SUAREZ y MARIBEL PASTORA LA CRUZ ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.424.464 y 10.125.013, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de 06 años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: Se acuerda entre ambos padres la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Casa propia donde el titular en dicha cuenta sea el niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), ya identificado y su representante sea su madre biológica igualmente ya identificada.

Segundo: El padre se compromete en depositar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Bs. FUERTES (Bs. F. 150,00) de manera quincenal, los días 16 y 01 de cada mes; en la cuenta de ahorros mencionada en el punto anterior para cubrir los gastos de alimentación quincenal de su hijo exclusivamente.

Tercero: Los demás gastos de medicinas, tratamientos médicos, uniformes, útiles escolares, vestuario, calzado, regalo navideño, entre otros gastos; serán compartidos en parte iguales en un 50% para cada padre, previo presupuesto que la madre le haga llegar al padre con anticipación.

Cuarto: El padre deberá depositar lo más pronto posible en la cuenta de ahorro mencionada en el primer punto, la cantidad que le corresponda para cubrir la mitad de los gastos mencionados en el punto anterior y deberá avisarle a la madre cuando deposite para que retire el dinero.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DEIBYS JUNIOR SUAREZ SUAREZ y MARIBEL PASTORA LA CRUZ ROMAN, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 07 días del mes de Enero de 2008. Años: 197° y 148°.
La Juez

Abg. Alida M. Villasana de Andueza


La Secretaria
Andrea’.-