REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2006-015181
PARTES: Manuel Salvador Meléndez Cordero y Carolina del Carmen González López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.430.590 y 14. 649.488, de este domicilio.
HIJO: Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos Manuel Salvador Meléndez Cordero y Carolina del Carmen González López, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Juzgado y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 29 de Junio del 2006. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada.
El Tribunal en fecha 26 de Julio de 2006, Decretó la separación de cuerpos.
Riela a los folios 14 y 15, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.
En fecha 28 de junio de 2006, comparece la abogada Mariela Brandt, en su carácter de apoderada judicial, y solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 11 de Julio de 2007, se avoca al conocimiento de la presente causa, la Dra. Holanda Emilia Dam Hurtado. Del mismo modo, el Tribunal dispuso notificar al ciudadano Manuel Salvador Meléndez, para que concurra en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos su notificación, a objeto de constatar si las partes ha logrado la reconciliación entre estos.
En fecha 07 de Enero de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Manuel Salvador Meléndez, y se dio por notificado de la solicitud de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el primer aparte de artículo 185 del Código Civil, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos Manuel Salvador Meléndez Cordero y Carolina del Carmen González López, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 13 de Julio de 2004, inserta bajo acta N° 242, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 2.004. En lo referente a al protección de la hija procreada, se establece que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres, la Custodia la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija como obligación de manutención, la cantidad de Cien Bolívares Fuertes Mensuales (100,oo Bs. F). Del mismo modo, el padre cubrirá el 50% de los gastos correspondientes a su educación incluyendo útiles escolares y uniformes; el 50% de los gastos de vestido, calzado que la beneficiaria requiera, de gastos médicos y medicinas. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar de acuerdo en la oportunidades en que la madre de la niña venga a Venezuela con esta, o él padre visite España, siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil, queda extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes en juicio.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, previa consignación de las copias simples de la sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del Dos Mil Ocho. Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio Nro 01,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado.
La Secretaria.
Abg. Isabel Barrera
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:15 a.m.
La Secretaria.
Abg. Isabel Barrera
HEDH/IB/iliana.-
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