REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-022087
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida la Fiscalía 15° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia del ciudadano MARLO PASTOR JIMENEZ TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.593.670, en la cual solicita se corrijan los errores que existen en la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), ya que al momento de asentar en su acta de nacimiento, incurrieron en los errores involuntarios de asentar el primer nombre de la madre como “ALEZDA”, siendo lo correcto asentar “ALEYDA” y fue colocado el primer apellido de la progenitora como “ANDRADE”, siendo correcto asentar como “ANDRADES”, quién fue presentado por ante la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, anotado bajo el N° 1614, correspondiente al año 2004.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), quién fue presentado por ante la Prefectura del Municipio Morán del Estado Lara, anotado bajo el N° 1614, correspondiente al año 2004. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho días del mes de Enero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3,
Abg. ALIDA M. VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria,
AMVDA/bo.
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