REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Decimocuarto Encargado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos CIBELLE CRISTINA ESCOBAR y PEDRO JOSE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 12.243.993 y 15.886.770, respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente); el Tribunal le da entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo suscrito es del tenor siguiente:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F 150,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0184497175 del Banco B.O.D, a nombre de la madre. También aportará 02 potes de leches, y un pote de Nestum de ½ kilo, toallas húmedas, jabón y champú mensualmente.
SEGUNDO: Los gastos médicos-medicinas, los gastos de ropa-calzado, y otros gastos serán compartidos en partes iguales por los padres.
TERCERO: En el mes de diciembre, ambos padres se comprometen a comprar ropa, calzados y regalos navideños a su hijo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 08 de enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2007-022492
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