REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-022566
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos HAIRY YAMILETH ADAN y ANTONY YORMAN ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.567.054 y 16.139.220 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la solicitud de Convivencia Familiar en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de 04 años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre buscara a su hijo por el hogar de la abuela paterna ciudadana ANA DE ALBUJAS, dos (02) fines de semana al mes, en el horario comprendido desde las 03:00 p.m., del viernes hasta las 06:00 p.m., del domingo, regresándolo al mismo lugar.
Segundo: Los días 24 y 31 de Diciembre, el niño compartirá con sus padres de manera alternada. Igualmente en época de Carnaval y Semana Santa.
Tercero: En época de vacaciones Escolares, disfrutara 15 días con el padre.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos HAIRY YAMILETH ADAN y ANTONY YORMAN ESCALONA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio Nº 02


Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,

LGLA/ug.-
Homologación Visitas.