REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-022709
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, entre los ciudadanos LUIS ALBERTO PASTRAN ALVAREZ y YUBISLAY COROMOTO QUERALES venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 17.035.656 y 17.728.681 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente) de un (01) año de edad, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El padre visitará a la niña en el hogar de la madre los días Viernes, Sábados y Domingos desde las 2:00 p.m. hasta las 4:00 p.m.
SEGUNDO: En relación a los días navideños específicamente el día 24 desde la 2:00 p.m. hasta las 4:00 p.m. será visitada por el padre y el día del cumpleaños de la niña disfrutará con su padre ”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS ALBERTO PASTRAN ALVAREZ y YUBISLAY COROMOTO QUERALES ya identificados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria
AMVA/ysm
Asunto: KP02-S-2007-022709
Homologación de Régimen de Visitas
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