REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-022726
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LIGIA DEL CARMEN ESCALONA ESCALONA y WILMEN ENRIQUE RIVERO PETIT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.883.427 Y 9.865.168 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Visitas en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente), de 08 y 05 años de edad, este Tribunal, le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: La madre continuara ejerciendo la guarda de sus hijos anteriormente identificados, y velara porque reciban los cuidados y las atenciones que estos requieren.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos LIGIA DEL CARMEN ESCALONA ESCALONA y WILMEN ENRIQUE RIVERO PETIT, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 148°.

La Juez de Juicio Nº 03


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,


AVA/ug.-
Homologación Guarda.