REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 2
AÑOS 197º y 148º


Solicitante: Carlos Alberto Zambrano Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.972.018.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 30 de noviembre del 2.007, el ciudadano Carlos Alberto Zambrano Ramírez, ya identificado, asistido por el abogado José Gregorio Rojas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.977, en representación de su hija, la niña (omitido art. 65 LOPNNA), solicitó la rectificación de partida de nacimiento de su hija, alegando que se incurrió en el error al asentar el primer nombre de la niña como (omitido art. 65 LOPNNA), y siendo lo correcto (omitido art. 65 LOPNNA). Asimismo, alega que se incurrió en el error al asentar su estado civil y el estado civil de la madre de su hija como casados, siendo lo correcto solteros. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, certificado de nacimiento de la niña, copia certificada de la partida de nacimiento de la madre de la niña, fotocopia de su cédula de identidad y fotocopia de la cédula de identidad de la madre de la niña. Admitida la solicitud en fecha 05 de diciembre del 2.007, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 13 de diciembre del 2.007, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 17 de diciembre del 2.007, se ordenó oficiar al Director de la Policlínica Carora, C.A., a los fines de que se sirviera remitir a la mayor brevedad posible el certificado de nacimiento Nº 00.21.54, de la niña (omitido art. 65 LOPNNA). En fecha 09 de enero del 2.008, se agregó a los autos la información solicitada.

Estando en la oportunidad de decidir, este Juez Nº 2 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (omitido art. 65 LOPNNA), que corre inserta en el folio dos (02) de este expediente, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, del certificado de nacimiento que corre inserto en el folio tres (03), de las fotocopias de las cédulas de identidad, que corren insertas en los folios cinco (05) y seis (06) de autos y de la información suministrada por la directoras de la Policlínica Carora, C.A., que riela al folio trece (13) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en los errores manifestados por el solicitante en el escrito de la solicitud.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Carlos Alberto Zambrano Ramírez, en representación de la niña (omitido art. 65 LOPNNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la referida niña su primer nombre como (omitido art. 65 LOPNNA) dejando sin efecto(omitido art. 65 LOPNNA) y el estado civil de sus padres solteros, dejando sin efecto casados.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 3.144, de fecha 10 de octubre del 2.007. Se ordena oficiar al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 11 de enero de 2.008. Años 197º y 148º.

EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11-2.008 siendo las 9:00 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS







Exp. Nº 2SJ-6.360-07
AHC/amr-3