REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
197° Y 148°
Cónyuge solicitante: Lino Segundo Rodríguez Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.636.743.
Cónyuge requerido: Maritza Efigenia Páez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.982.560.
Motivo: Divorcio 185-A.
El día 27 de noviembre de 2.007, el ciudadano Lino Segundo Rodríguez Castillo, ya identificado, asistido por el abogado Carlos Suárez Sánchez, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 9.222, presentó solicitud invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado contra la ciudadana Maritza Efigenia Páez Rodríguez, ya identificada, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres: (omitido art. 65 LOPNNA). Admitida la solicitud en fecha 04 de diciembre de 2.007, se ordenó emplazar al cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“PRIMERO: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto a la guarda y custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: En cuanto a la obligación alimentaria, el padre deberá suministrar a su hija, la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) mensuales, además de los gastos correspondientes a vestuario, asistencia médica, estudios, etc.
CUARTO: En cuanto al régimen de visitas, vacaciones o paseos, lo establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de su hija”.
En fecha 13 de diciembre de 2.007, fue consignada la boleta de citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada y en fecha 14 de diciembre del 2.007, se practicó la citación de la cónyuge. En fecha 19 de diciembre de 2.007, compareció la cónyuge, dio contestación a la solicitud y expuso:
“Manifiesto a este Tribunal si es cierto que tengo más de cinco (05) años de separado de mi esposo y que estoy de acuerdo con las medidas provisionales dictadas por este Tribunal, en cuanto a la patria potestad, guarda y custodia, obligación alimentaria y régimen de visitas”
En fecha 21 de enero del 2.008, se dejó constancia que el Fiscal VIII del Ministerio Público no compareció a exponer lo conducente.
Este Juzgado para decidir observa:
La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (05) años de separados tal y como se evidencia al folio quince (15) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes, por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Lino Segundo Rodríguez Castillo, ya identificado, contra la ciudadana Maritza Efigenia Páez Rodríguez, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Montes De Oca del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 06 de febrero de 1.984. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 6, folio 9 fte. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de enero del 2.008.
La Juez Titular Nº 1 de la Sala de Juicio.
___________________
Abg. Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 23-2.008 y se público siendo las 8:30 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp. Nº 1SJ-6.347-07.
RCZ/amr-3.
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