REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 2.
197º Y 148º
Demandante: Abogada Belángel Leclair Camacho Lucena, en su carácter de Defensora Pública del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, asistiendo a la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.745.543.
Demandado: Willian Denniel Chirinos Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.344.556.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
Mediante escrito presentado ante este tribunal el día 12 de noviembre del 2.007, la abogada Belángel Leclair Camacho Lucena, en su carácter de Defensora Pública del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, asistiendo a la adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), solicitó fuese citado el ciudadano Willian Denniel Chirinos Vásquez, quien es el padre de su hija, la niña (Omitido artículo 65 LOPNA), a los fines de que le fuera fijado un régimen de visitas los días lunes, miércoles y viernes en horas de la tarde, de 5:00 p.m. a 6:00 p.m. En fecha 15 de noviembre del 2.007, fue admitida la solicitud, se ordenó citar al ciudadano Willian Denniel Chirinos Vásquez, notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico y oficiar al Jefe Civil de la Parroquia Montañas Verdes del Municipio Torres, a los fines de que hiciera comparecer ante este Tribunal al referido ciudadano. Asimismo, se le requirió a la solicitante consignar la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña. En fecha 30 de noviembre de 2.007, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 04 de diciembre del 2.007, la solicitante consignó lo requerido por esta Sala. En fecha 07 de diciembre del 2.007, el ciudadano alguacil consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Willian Denniel Chirinos Vásquez. En fecha 13 de diciembre de 2.007, se anunció el acto conciliatorio y se dejó constancia que ninguna de las partes asistieron al acto. En fecha 17 de diciembre del 2.007, esta Sala acoge el procedimiento especial para guarda y alimentos y le advirtió a las partes que quedaba abierta una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho siguientes a la fecha. En fecha 11 de enero del 2.008, se dejó constancia que ninguna de las partes promovió ni evacuó pruebas.
Este Juzgado para decidir observa:
De conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, publicada en le Gaceta Oficial Nº 5.859, de fecha 10 de diciembre de 2.007, el padre que no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño tiene el mismo derecho. Como se puede apreciar, es un derecho recíproco que solo puede modificarse cuando sea contrario al interés superior del niño.
Así las cosas en el presente caso, la ciudadana (Omitido artículo 65 LOPNA), plenamente identificada y debidamente asistida por la Defensa Pública, demandó en nombre y representación de su hija, al ciudadano Willian Denniel Chirinos Vásquez, por fijación de régimen de convivencia.
Por su parte el accionado, previa citación personal no dio contestación a la demanda ni compareció al acto conciliatorio.
La Sala observa:
En estos casos la mediación del juzgador es fundamental para la revolución de los conflictos. Sin embargo, en el presente asunto, el requerido no dio muestras de querer solucionar la frecuentación con su hija de esta forma, por lo cual este Tribunal considera procedente la petición de la madre. En consecuencia, se debe fijar el Régimen de Convivencia Familiar conforme a lo peticionado por la madre de esta niña. Así redeclara.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con la lugar la solicitud de régimen de convivencia familiar, el cual queda establecido de la siguiente manera:
El padre podrá visitar a su hija los días lunes, miércoles y viernes de 5:00 p.m. a 6:00 p.m.
Aclara este Juzgado que estas decisiones don revisables cuando se modifiquen los supuestos.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de enero de 2008. Años 197º y 148º.
EL JUEZ TITULAR Nº 2 DE LA SALA DE JUICO
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se libró bajo el Nº 22-2008, se publico siendo las 9:15 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. 2SJ-6.322-07
AHC/amr-3
|