REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KP02-N-2006-000305
Vista la demanda por RECURSO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano OSCAR JESUS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.723.157, Asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS GONZALO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 3.036.093, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.093, contra la Resolución Nro. 001-06, de fecha 31 de Enero del 2006, que cursa en el Expediente Nro. 96-04, emitida por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
De la revisión de las actas procesales tenemos que en fecha 09 de octubre de 2.007, fue Admitido a sustanciación el presente recurso, ordenándose el emplazamiento a los interesados a través de cartel publicado en la prensa, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cartel este que fue expedido en fecha 27 de noviembre de 2.007, sin que hasta la presente fecha haya sido retirado por la parte recurrente, habiendo transcurrido más de treinta (30) días siguientes a su expedición, y según lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia Conjunta, Expediente N° 2002-0679 de fecha 10 de agosto de 2005, la cual declaró lo siguiente:
“…1.- Que la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte undécimo -parte infine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se debe verificar dentro de los treinta (30) días siguientes a su expedición, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, contando luego el interesado con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para consignar en autos un ejemplar de la misma...”

En consecuencia de conformidad con lo ordenado en la sentencia up supra, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto por el ciudadano OSCAR JESUS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 4.723.157. Así se decide, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Archívese el expediente oportunamente.
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos

FDR/ybc.