REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º


ASUNTO: KP02-O-2007-000227
Vista la diligencia de fecha 15 de Enero del 2008, suscrita por el abogado Arvis Segundo Antonio Canelón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.817, en su condición de Sindico Procurador Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara, parte accionante en la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara contra el Sindicato Único de Empleados Municipales de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante la cual desiste tanto del procedimiento como de la acción interpuesta, y solicitando se archive el expediente.
Este Tribunal Superior, a los fines de impartir la correspondiente homologación al desistimiento presentado por la parte accionante, trae a colación lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual contempla lo siguiente:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco Mil Bolívares (Bs.5.000, 00).
La norma anteriormente transcrita faculta al presunto agraviado de que pueda desistir de la Acción interpuesta siempre y cuando los derechos en que fundamenta su acción no atenten contra el orden público y las buenas costumbres.
Al respecto, se observa que la materia objeto de la presente controversia no es de orden público o de derechos que pueda afectar las buenas costumbres, en consecuencia, este Tribunal Superior considera que se cumple con los requisitos contemplados en el artículo 25 ejusdem, razón por la cual se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la presente Acción de Amparo Constitucional, y se le da carácter de cosa juzgada.
El Juez Titular,

Dr. Freddy Duque Ramírez
La secretaria,

Abg. Sarah Franco Castellanos

Seguidamente se archivó el presente expediente constante de ochenta y ocho (88) folios útiles.
La secretaria,


FDR/Luis.