REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: KH02-X-2007-000051
Vista la INHIBICIÓN planteada por la abogada MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Asunto Principal signado con el No. KP02-M-2007-000197 contentivo de juicio por COBRO DE BOLÍVARES seguido por el ciudadano DARIO NOEL ARTEAGA PÁEZ, contra la firma mercantil CORPO-PLAS, C.A., mediante la cual alega:
“…MARILUZ JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.500.879, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, por medio de la presente acta declaro: "Me INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), seguido por DARIO NOEL ARTEAGA PAEZ contra la firma mercantil CORPO-PLAS C.A., por cuanto actúa el abogado MANUEL OCTAVIO DIAZ ROJAS, asistiendo a la parte actora, en virtud de haber declarado la enemistad manifiesta hacia dicho profesional del derecho, circunstancia prevista como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ábrase cuaderno separado de inhibición y remítase con copia certificada de la presente acta, del libelo de demanda y de la decisión que declaró sin lugar la recusación al Juzgado Superior correspondiente para que decida la inhibición planteada, asimismo remítase con oficio el expediente a la U.R.D.D. del área civil a fin de que sea distribuido en los otros Juzgados de Primera Instancia…”
Esta Alzada observa: En virtud de lo antes expuesto por la Juez inhibida, y por cuanto fueron acompañados recaudos en apoyo a la misma, e igualmente se oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 12/12/2007 con Oficio No. 794/2007; quien dio repuesta con Oficio No. 2425 el 19/12/2007, informando que el abogado Manuel Octavio Díaz Rojas, asiste en el Asunto No. KP02-M-2007-000197, a la parte actora, se declara CON LUGAR la inhibición formulada por estar hecha en forma legal y fundada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase copia certificada de esta decisión a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Área Civil, a la Juez inhibida y a los Juzgados Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara; y oportunamente las actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien le correspondió conocer el Asunto Principal signado con el No. KP02-M-2007-000197.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Enero de Dos Mil Ocho (2008).
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano
La Secretaria Acc.,
Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje
Publicada en su fecha a las 11:50 a.m. Seguidamente se libraron oficios bajo los No. 15/2008 a la Juez Inhibida, 16/2008 al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, 17/2008 AL Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, 18/2008 al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y se remitieron a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos Civil, con Oficio No. 19/2008.
La Secretaria Acc.,
Abg. Milangela Colmenárez de Asuaje
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