REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-19120
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana:, OBDULIA ROSA CAMACARO RIVERO venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-10.770.313, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, OBDULIA ROSA CAMACARO RIVERO sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA MANZANA N° 32-A SECTOR 3, CERCA DE LA BODEGA LA CARACHE, CASA N° 58, CALLE PRINCIPAL, DEL BARRIO LA BATALLA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA, JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terrenos de Héctor Medina , SUR: Con una quebrada, ESTE: Con terrenos de Hawuar Hernández y OESTE: Con terrenos de Ersilia Delgado; Dejando a salvo, derechos de terceras personas
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
SECRETARIA ACC.
ABG. LUISA. AGÜERO.
HRPB/LA/M.M
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