REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : KP02-F-2004-001118
Los ciudadanos VALOIS OSWALDO BARRETO YAJURE Y TIVAIRE ATACHO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.310.611 y V-7.357.637 respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud el 17 de Enero del año 2005, se ordenó la comparecencia de ambos cónyuges, a fin de ser identificados por el Tribunal y para que ratifiquen la presente solicitud. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos VALOIS OSVVALDO BARRETO YAJURE Y TIVAIRE ATACHO ALVARADO, por ante el Juzgado del Distrito Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 16 de Diciembre de 1977. De dicha unión matrimonial procreamos tres (03) hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil a la Juzgado del Distrito Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Dieciséis días del mes de Enero de dos mil Ocho. Años. 197° y 148°.
El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/ac. La Suscrita Secretaria Accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra. La Sec. Acc.
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