REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-14096
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: BELKIS MARISOL COLMENAREZ DOMOROMO venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-11.881.713, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, BELKIS MARISOL COLMENAREZ DOMOROMO sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION GUERRERA ANA SOTO, CARRERA 31 DE OCTUBRE, SECTOR 3, CASA N° 416, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con carrera 31 de Octubre, que es su frente SUR: Con bienhechurías de Marisol Guerrero ESTE: Con bienhechurías de Wilmaris Peña OESTE: Con bienhechurías de Norkis García; Dejando a salvo, derechos de terceras personas
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
SECRETARIA ACC.
ABG. LUISA. AGÜERO.
HRPB/LA/M.M
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve el original. La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.
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