REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-14951
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: MIREYA DEL CARMEN MOLINA CANELON venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-7.985.231, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, MIREYA DEL CARMEN MOLINA CANELON sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CIUDAD DE QUIBOR, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, MUNICIPIO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechurías de Reimundo Canelón SUR: Colinda Mari Canelón ESTE: Con calle 6 y OESTE: Con bienhechurías de Miguel Canelón; Dejando a salvo, derechos de terceras personas

EL JUEZ


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

SECRETARIA ACC.

ABG. LUISA. AGÜERO.


HRPB/LA/M.M
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.