REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-15229
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: GRACIELA DEL CARMEN NUÑEZ BARROSO venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-7.373.832, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, GRACIELA DEL CARMEN NUÑEZ BARROSO sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE ARAGUANEY CON CALLE EL SAMAN N° 221, SECTOR LOMA DE LEON, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Veinte metros con diez centímetros (20,10mts), con la calle Araguaney que es su frente SUR: Veinte metros con diez centímetros (20,10 mts) con Gladys González ESTE: Dieciséis metros con diez centímetros (16,10 mts) y OESTE: Dieciséis metros con diez centímetros (16,10mts) con calle Saman; Dejando a salvo, derechos de terceras personas
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
SECRETARIA ACC.
ABG. LUISA. AGÜERO.
HRPB/LA/M.M
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
|