REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-16262
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ALIDA AMPARO GONZALEZ RODRIGUEZ venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-4.725.551, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, ALIDA AMPARO GONZALEZ RODRIGUEZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION LOMAS VERDES, SECTOR EL CERCADO ANTES DEL KILOMETRO 2 DE LA CARRETERA PANAMERICANA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA IRIBARREN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con terreno ocupado con Darío Conde, antes vía interna de La Capilla Cruz SUR: Con calle de La Urbanización Lomas Verdes, antes con el terreno ocupado por el señor Ali Hernández ESTE: Con terreno ocupado por Josefina Sánchez antes carretera La Alcantarilla y OESTE: Carrera 8 de la urbanización Lomas Verdes, antes con casa del señor Víctor Márquez; Dejando a salvo, derechos de terceras personas
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
SECRETARIA ACC.
ABG. LUISA. AGÜERO.
HRPB/LA/M.M
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
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