REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-16776
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: LORENA YURAIMA ROBLES venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-10.740.428, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, LORENA YURAIMA ROBLES sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE PRINCIPAL EL ROBLE, VIA EL MANZANO, SECTOR LA AGÜITA, CASA 77, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de treinta y ocho con quince centímetros (38,15mts) con carretera vía El Roble SUR: En línea de veintidós metros con sesenta y cinco centímetros (22,65m) con Maribel Brito y Pastora López ESTE: En línea de setenta y ocho metros con veintidós centímetros (78,22m) con terrenos desocupados y OESTE: En línea de noventa y nueve metros con sesenta y nueve centímetros (99,69m); Dejando a salvo, derechos de terceras personas
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
SECRETARIA ACC.
ABG. LUISA. AGÜERO.
HRPB/LA/M.M
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
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