REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 16 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007-23347
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: DIOMARY JOSE DE LA CH. RIVAS PEREIRA y ALBERTO JOSE VALLES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad número V.- 10.760.689 y V.-7.436.118, respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos DIOMARY JOSE DE LA CH. RIVAS PEREIRA y ALBERTO JOSE VALLES, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CALLE 9 NORTE DE LA URBANIZACIÓN LA PUERTA, PARROQUIA JOSÈ GREGORIO BÀSTIDAS, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, CASA NRO-9-49, y alinderadas en: NOR-ESTE: En línea de Seis Metros (6 Mts) con la calle 9 Norte; -SUR-OESTE: En línea de Seis Metros (6 Mts) con la parcela Nro-22; -SUR-ESTE: En línea de Diecisiete Metros (17,00.Mts) con la parcela Nro-9-50 y -NOR-OESTE: En línea de Diecisiete Metros (17,00.Mts) Con la parcela Nro-9-48. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
LA SECRETARIA ACC.
Abg. Luisa Agüero
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