REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto,
197º y 148º
ASUNTO: KP02-S-2007- 7971

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana, MIRIAN OLINDA ALEJO PÉREZ Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.601.518, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad col 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, MIRIAN OLINDA ALEJO PÉREZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA LAS AMERICAS, SECTOR LA PACA CON CALLE DEPORTIVA DIAGONAL AL ESTADIUM DE RIO CLARO, PUNTO DE REFERENCIA SALA DE AMTANZAS, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUARES, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechurías e Iraima Arriechi, SUR: Con calle principal ESTE: Con bienhechurías de Petra Mújica y OESTE: Con vereda de servicio. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS.

EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE. ABG. LUISA A. AGÜERO.


HRPB/LAA/MM